CCPUE · Art. 2126

Artículo 2126 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Entre tanto no se fije el precio, no existe compraventa;

II.Con la fijación del precio se perfecciona el contrato;

III.Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo;

IV.Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Compraventa

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 2126, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2126/

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