Artículo 2139 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección segunda. Objeto de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La venta de la totalidad del bien común, hecha por uno solo de los copropietarios, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo éste último además responder de los daños y perjuicios que se causen al comprador, si éste ignoraba la copropiedad.