Artículo 2358 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección octava. Alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La pérdida o deterioro el bien alquilado se presume a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.