Artículo 26 del Código Civil de Puebla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es de orden público la protección legal y judicial de las personas de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, discapacitadas, que carezcan de instrucción o tengan alguna otra situación de desventaja frente a quienes se encuentren en la situación contraria.
La protección a que hace referencia el párrafo que antecede, también se realizará atendiendo al principio del interés superior de la niñez; así como de la Primera Infancia, en términos de lo previsto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.