Artículo 2600 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XV. Aparcería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La persona aparcera de ganados está obligada a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue.