Artículo 2647 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVI. Censo enfiteutico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el enfiteuta cede o dona el dominio útil:
I.Deberá el cedente o donante, hacerlas saber al dueño, dentro de sesenta días contados a partir de su fecha; y,
II.Si no se cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, continuará siendo responsable el enfiteuta del pago de las pensiones.