Artículo 2650 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVI. Censo enfiteutico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La acción del dueño para exigir al enfiteuta las prestaciones atrasadas, prescribe en tres años, contados a partir de la mora en cada pensión.