Artículo 3391 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoséptimo. De la enfiteusis
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La acción del dueño para exigir las prestaciones atrasadas, prescribe en cinco años, contados a partir de la mora en cada pensión.