Artículo 2961 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La declaración de concurso será hecha por el Juez, según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles, y produce, entre otros, los siguientes efectos:
I.Incapacita al deudor para administrar bienes propios o ajenos;
II.Las deudas del concursado dejan de devengar intereses con excepción de los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán causándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.