Artículo 3044 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo II. Sucesión por testamento · Sección segunda. Condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las condiciones impuestas a los herederos, legatarios y albaceas, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.