Artículo 3069 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo III. Capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez al recibir la solicitud nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.