Artículo 3071 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo III. Capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez y el Ministerio Público podrán hacer al enfermo las preguntas que estimen convenientes, a fin de cerciorarse de la capacidad de éste para testar.