Artículo 3075 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo III. Capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la intimidación y disfrute de libertad completa, revalidar su testamento con las solemnidades necesarias para testar.