Artículo 3072 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo III. Capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El resultado del reconocimiento se hará constar en el acta, y si fuere favorable, el testador otorgará a continuación el testamento, que será necesariamente público abierto.