Artículo 3183 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección tercera. Legado de bien ajeno
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es válido el legado de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.