Artículo 3321 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando no deba subsistir la institución de heredero, en los casos a que se refieren las fracciones IV a VI del artículo anterior, y sea válido el testamento, subsistirán las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que deberían corresponder al heredero instituido.