Artículo 3320 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La herencia legítima se abre:
I.Si no hay testamento;
II.Si el testamento otorgado se revocó o es nulo;
III.Si el testador no dispuso de todos sus bienes;
IV.Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza;
V.Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar;
VI.Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya substituto ni quien tenga el derecho de acrecer.