Artículo 3350 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Sección cuarta. Sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si sólo hubiere un ascendiente de ulterior grado, éste será el único heredero.