Artículo 3471 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:
I.Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;
II.La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.