Artículo 735 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí o sus ascendientes, su cónyuge o concubino, descendientes, hermanos o algún otro pariente por consanguinidad o afinidad, en línea colateral hasta el cuarto grado.