Artículo 739 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de derechos contra el incapaz y sólo puede adquirir éstos por herencia.