Artículo 740 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el tutor adquiere por herencia derechos contra el incapaz, lo hará saber al Juez para que nombre tutor que lo sustituya si la adquisición de esos derechos lo inhabilita para la tutela, o nombre en caso contrario, un tutor especial que defienda los intereses del incapaz, mientras subsistan los derechos heredados por el tutor.