Artículo 744 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La retribución fijada por el Juez no será menor del cinco, ni mayor del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del incapaz.