Artículo 854 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección primera. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en el acta de nacimiento de ésta y las anotaciones se insertarán en todos los testimonios que se expidan, con excepción de lo dispuesto para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, lo cual se regirá conforme lo establece el presente Código.