Artículo 214 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo sexto. Peligro de contagio y propagación de enfermedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles;
II.Cuando se trate de cónyuges o de concubinos, sólo podrá procederse por querella de la parte ofendida; y
III.La pena se impondrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si se causa el contagio o algún otro daño o lesión, o de los que resultaren por la transmisión de una enfermedad.