Artículo 278 Octies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección septima. Disposiciones comunes a delitos sexuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión.