CPPUE · Art. 308

Artículo 308 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección primera. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

I.Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.

II.Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.

III.Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.

IV.Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:

a)Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

b)La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

c)Sordera del ofendido;

d)Alguna deformidad incorregible, o

e)En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

V.Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido:

a)Incapacidad permanente para trabajar;

b)Enajenación mental;

c)Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o

d)Incapacidad para engendrar o concebir.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021.
  • Fracción reformada el 2 de septiembre de 1998 y el 3/nov/2021.
  • Fracción adicionada el 2 de septiembre de 1998 y reformada el 3/nov/2021.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 308, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-308/

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