Artículo 322 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos:
I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad permanentemente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;
II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de funciones, órganos o miembros de la víctima; y
III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.