Artículo 323 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección cuarta. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión.
Además, se cancelará definitivamente la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia