Artículo 42 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las mujeres condenadas a prisión cumplirán ésta en un local destinado exclusivamente a tal objeto, o si no lo hubiere, en un departamento separado del de hombres y sin comunicación con éste.