Artículo 66 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo quinto. Sanción privativa de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La suspensión o la inhabilitación para desempeñar alguna profesión, algún arte u oficio, en que el sentenciado hubiere delinquido, lo incapacita para ejercerlos durante el tiempo que fije la sentencia, el que no excederá de diez años.