Artículo 84 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección segunda. Aplicación de sanciones por delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando exista reincidencia en el delito de imprudencia y tanto en uno como en el otro delito se hubiere causado homicidio de una o más personas, o lesiones de las enumeradas en el artículo 307, o en uno de ellos homicidio y en el otro lesiones de esa clase, la sanción será de uno a ocho años de prisión.