Artículo 2664 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios · Capítulo Primero. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, él o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a una institución de asistencia social.