Artículo 1900 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimosegundo. De los contratos aleatorios · Capítulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso sino que se entregará a la beneficencia pública.