Artículo 456 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El curador está obligado a:
I.Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;
II.Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;
III.Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y
IV.Las demás que la ley señale.