Artículo 455 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. Lo designarán por sí mismos, tratándose de menores de edad que hayan cumplido dieciséis años o de emancipados para realizar negocios judiciales.
El curador, en los demás casos, será nombrado por el juez.