CCQRO · Art. 537

Artículo 537 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El tutor está obligado:

I.A alimentar y educar al incapacitado;

II.A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un alcohólico o abusa habitualmente de las drogas enervantes;

III.A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

IV.A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V.A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, de testamento y de otros estrictamente personales; y

VI.A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

Leer de corridodentro de Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a99bca54143a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']
  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 537, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.