Artículo 60 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los actos del Registro Civil son estrictamente formales, por lo que para su validez es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil y el uso de las formas y sistemas electrónicos e informáticos referidos con anterioridad, pero la asistencia personal de los interesados puede suplirse con un mandatario, cuyo nombramiento conste en escritura pública.