Artículo 97 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Ejecución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, así como el trabajo en favor de la comunidad, corresponderá a la autoridad competente. Este no podrá ejecutar ninguna pena en otra forma que la expresada en la Ley Nacional de Ejecución Penal. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)