Artículo 1087 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo quinto. Da la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: l. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente;
Fracción reformada POE 31-05-2023
II.Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento;
Fracción reformada POE 31-05-2023
IIl.- Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV.Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;
Fracción reformada POE 31-05-2023
V.Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y
Fracción reformada POE 31-05-2023
VI.Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública.
Fracción reformada POE 31-05-2023