Artículo 1422 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo noveno. De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria · Sección primera. De la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas:
l.- La renuncia del derecho de testar o de revocar el testamento;
II.- La cláusula en que alguno se obligue a no testar sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren; y
III.- La prohibición hecha por el testador de no impugnar el testamento en los casos en que éste debe ser nulo conforme a la ley.