Artículo 1423 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo noveno. De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria · Sección primera. De la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Juez que tuviere noticias de que alguien impide a otro testar, se constituirá en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que hará constar los hechos y si la persona cuya libertad protegió testó o no.