Artículo 1421 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo noveno. De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria · Sección primera. De la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la forma exigida por este ordenamiento, o por las leyes vigentes en el lugar donde se otorgó, cuando éste se encuentre fuera de Quintana Roo, o haya sufrido algún vicio en su declaración de voluntad, puede revalidar su disposición testamentaria en la forma establecida por este Código, para la revalidación de los negocios jurídicos en general, y dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos en particular.