Artículo 1441 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título tercero. De la forma de los Testamentos · Capítulo segundo. Del Testamento Público Abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En los casos previstos en los artículos 1442, 1444 y 1445 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
El testigo instrumental a que se refiere este artículo podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.
Párrafo adicionado POE 10 -12-2010