Artículo 1888 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección segunda. De la Apropiación de los Animales por la Caza o por la Pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI cazador se hace dueño del animal que caza, por apoderarse de él capturándolo.