Artículo 1932 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección quinta. Del Derecho de Accesión y del de Percepción de Frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización compensatoria prescrita en el artículo 1929, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta.