Artículo 1933 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección quinta. Del Derecho de Accesión y del de Percepción de Frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos, pero sin opción a hacer suya la obra, siembra o plantación.