Artículo 212 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo tercero. De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico · Sección segunda. De los Vicios de la Voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el negocio, no puede reclamar en lo sucesivo por tales vicios.