Artículo 1945 del Código Civil de Tabasco
Ratificación de contrato
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo III. Del consentimiento mutuo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si cesada la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.