Artículo 2647 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título cuarto. De las Donaciones · Capítulo tercero. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.